sábado, 7 de abril de 2012

APLICACIÓN VOLUNTARIA NIF EN COLOMBIA



DR. 4946 de 2011 Aplicación voluntaria NIIF en Colombia

El Decreto Reglamentario 4946 expedido el 30 de diciembre de 2011, dicta disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de normas internacionales de contabilidad e información financiera emitidas por IASB en español al 1 de enero de 2011 de aplicación plena.    Con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia colombiano, y conocer los impactos que conlleva este cambio se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de NIIF para las entidades emisoras de valores y entidades de interés público (Grupo 1 Direccionamiento estratégico CTCP), y los entes económicos de tamaño grande y mediano (Grupo 2 Direccionamiento estratégico CTCP);  la información resultante será analizada por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y para determinar las medidas regulatorias que deben adoptarse , de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica de el país.
Con el DR 4946 se establece la etapa de prueba entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, el balance de prueba de apertura debe prepararse a 1 de enero de 2012.  El proceso de aplicación voluntaria tiene como objeto que las entidades que se acojan a él puedan conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el concurso de las autoridades, sin que durante este periodo y para los fines exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanción.     
Según el parágrafo del Artículo 2.  La aplicación voluntaria de que trata este decreto excluye a entidades bajo régimen de contabilidad pública.
 En caso de decidir la aplicación voluntaria, la decisión debe ser informada y se debe continuar con la emisión de Estados financieros de propósito general bajo ColGAAP y la emisión de Estados Financieros de propósito especial se efectuarán bajo NIIF.

4 comentarios:

  1. COMENTARIO SOBRE LA ADOPCIÓN VOLUNTARIA DE LAS NIF EN COLOMBIA POR ESTEFANNY TABORDA
    este se realiza con el objetivo de determinar que impacto tiene en las empresas colombianas por esto su estudio agrupa los entes en dos clasificaciones de direccionamiento estratégico según el tamaño del ente económico y decidir si dichos estándares son los mas adecuados para regular en nuestro país, que sobre todo resulten razonables para realidad económica de nuestro país.

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  2. COMENTARIO SOBRE LA ADOPCIÓN VOLUNTARIA DE LAS NIF EN COLOMBIA POR LEDIS LILIANA ESCOBAR ROJO
    me parece muy buena estrategia que para la aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera se hubieran implementado este decreto(4946),ya que así todas las empresas de Colombia podrán optar con mayor facilidad por acogerse a estas normas,conociendo sus beneficios, y ya estas podrían decidir si realmente estas son eficaces,razonables y acordes para dar su información económica de su entidad.

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  3. COMENTARIO SOBRE LA ADOPCIÓN VOLUNTARIA DE LAS NIF EN COLOMBIA POR JESSICA MILENA ESCOBAR FRANCO
    Es supremamente importante que el Gobierno Nacional retome la definición que da las
    IPSAS referente a las empresas gubernamentales, y que separe entre las entidades
    gubernamentales de negocios y las entidades gubernamentales con otro propósito.
    Sobre este aspecto IFAC recalca que las Entidades Gubernamentales de Negocios deben
    regirse por las nomas emitidas por IASB (entiéndase IFRS). Es muy importante que Colombia avance en la adopción plena de los IFRS y las IFRS para
    PYMES, para ello es necesario seguir con el debido proceso y hacerle entender a la DIAN
    que ellos ya no tienen nada que ver con la contabilidad financiera, que la tributaria no
    tiene partida doble ni es contabilidad, y sobre todo que deben seguir con su función de
    administrar y recaudar los impuestos y sugerirle al Gobierno Nacional que emita un
    Estatuto Tributario independiente de las normas contables colombianas, sin nunca
    ejercer ningún tipo de injerencia en las mismas; recuerden lo que se busca es realidad
    económica y financiera, transparencia en la divulgación de la información y no requisitos
    legales que deformen su imagen fiel.

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